- Pagar dividendos
Son las cuotas consideradas para pagar el crédito hipotecario a la institución financiera. El primer dividendo se comienza a pagar al mes subsiguiente de la firma de la escritura, o bien de acuerdo a lo pactado con la institución que otorgó el crédito. Los dividendos informados al momento de firmar la escritura son de carácter referencial. El valor exacto se conoce en el momento de firmar la escritura.
- Gastos Operacionales
Corresponden a los gastos asociados al crédito y la compra de una vivienda: tasación, estudios de título, escritura, servicios notariales, impuestos de la Tesorería General de la República y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
- Contratar seguros
Algunos son obligatorios por ley y otros se asumen voluntariamente para mayor tranquilidad:
- Seguro de desgravamen e invalidez.
- Seguro de incendio y sismo.
- Seguro de desempleo e incapacidad laboral.
- Seguro de vida.
Si ya tienes claro dónde quieres vivir, las condiciones de tu crédito hipotecario y los plazos que te convienen, es bueno reservar tu futuro hogar, sin esperar a tener todos los trámites finalizados. Así no perderás la oportunidad que tanto te costó encontrar.
Es el documento que te acredita como dueño de la propiedad. Es fundamental que este contrato quede firmado por las partes e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, porque así se acredita que eres dueño de la propiedad.
La recibirás luego de la inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces. Si compraste con Crédito Hipotecario, el responsable de entregártela es el banco.
Si compraste al contado, el responsable es la inmobiliaria.
El Decreto con Fuerza de Ley 2 (DFL 2) está hecho para las viviendas con menos de 140 m² de superficie útil. El valor de la propiedad no es relevante para esta clasificación.
La ley tiene 5 beneficios, aunque los tres primeros, sólo son para viviendas nuevas.
- Rebaja del 50% al arancel del Conservador de Bienes Raíces.
- Rebaja del 50% de la tasa de timbres y estampillas.
- Exención del impuesto a la herencia y donaciones: Quién compra una vivienda DFL 2, puede dejarla como herencia sin que los herederos paguen impuestos. Al donar en vida tampoco se pagan.
- Rebaja del 50% de las contribuciones, dependiendo de los metros cuadrados de cada vivienda:
- 70 m² o menos, tienen rebaja por 20 años.
- Entre 71 y 100 m², tienen rebaja por 15 años.
- Entre 101 y 140 m², tienen rebaja por 10 años.
- Los ingresos por arriendo de un DFL2 están libres de impuestos.